C5.2.2.c. ¿Qué funciones puede asumir una organización reconocida?
Las facultades de cada organización reconocida dependen de las funciones que el Estado del pabellón le haya delegado en el ámbito de las actividades que las organizaciones reconocidas están autorizadas a realizar de acuerdo con lo dispuesto en el MLC, 2006. Según el párrafo 1 de la regla 5.1.2 del Convenio, una organización reconocida solo podrá ser autorizada por el Estado del pabellón para desempeñar las responsabilidades que se señalan expresamente en el Título 5 del Código [véase la sección A9] como funciones que pueden encomendarse a una organización reconocida. En este sentido, el Código utiliza expresiones como «por la autoridad competente o por una organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto».
La mayor parte de las funciones relacionadas con la inspección y certificación por el Estado del pabellón en virtud del MLC, 2006 pueden ser desempeñadas por una organización reconocida. Cuando se designe a una organización reconocida, el Estado del pabellón (o su autoridad competente) debe precisar el alcance de las funciones que la organización reconocida ejercerá con respecto a la verificación de los requisitos nacionales. Ahora bien, aunque la organización reconocida puede recibir de la gente de mar denuncias sobre posibles deficiencias a bordo de un buque en el curso de una inspección realizada en nombre del Estado del pabellón, la información se transmite al Estado del pabellón, cuya autoridad competente deberá encargarse de investigar las quejas presentadas al Estado del pabellón respecto de sus buques (párrafo 5 de la norma A5.1.4) o de asegurar el cumplimiento de las medidas nacionales por las que se aplica el MLC, 2006 [véase sección A25]. Asimismo, la información relativa al papel de las organizaciones reconocidas y al alcance de su autoridad debería ponerse a disposición de la gente de mar, en caso de que tengan alguna queja.
Responsabilidades del Estado del pabellón