C5.2.4.a. ¿Existe algún modelo de pautas para los inspectores del Estado del pabellón?

De conformidad con el párrafo 7 de la norma A5.1.4 del MLC, 2006, se deben proporcionar a los inspectores directrices claras en cuanto a las tareas que llevarán a cabo, así como las credenciales adecuadas que los habiliten para ejercer sus funciones. En 2008, una reunión tripartita de expertos adoptó las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 72, con el objeto de ayudar a los países a poner en práctica las disposiciones del Título 5 del MLC, 2006. Se dio así curso a una resolución que la Conferencia Internacional del Trabajo había adoptado conjuntamente con el propio Convenio. En dicha resolución se explicaba que el éxito del Convenio iba a depender, en particular, del cumplimiento coherente y armonizado de las responsabilidades que incumbían a los Estados del pabellón, de conformidad con las disposiciones pertinentes del MLC, 2006 y que, dada la naturaleza global de la industria del transporte marítimo, era importante que los inspectores de cada Estado del pabellón recibieran orientaciones adecuadas para desempeñar correctamente sus funciones. En 2018, el Comité Tripartito Especial establecido en virtud del MLC, 2006 [véase la sección A22] decidió crear un órgano subsidiario encargado de actualizar las pautas de la OIT para reflejar las enmiendas al Código del MLC, 2006. Está previsto publicar las nuevas pautas en noviembre de 2020.

Cada país puede adoptar sus propias prácticas en lo relativo a la inspección por el Estado del pabellón. Las pautas internacionales se formularon para servir como herramienta de ayuda práctica para los Gobiernos en la elaboración de sus pautas nacionales respectivas.


Responsabilidades del Estado del pabellón