C5.2.5.b. ¿En quién recae la responsabilidad de establecer los procedimientos de tramitación de quejas a bordo?

Según lo dispuesto en el párrafo 2 de la norma A5.1.5 del MLC, 2006, cada país tiene la obligación de asegurar que en el marco de su legislación se establezcan procedimientos adecuados para tramitar a bordo las quejas presentadas por la gente de mar. En el párrafo 1 de la pauta B5.1.5 se recomienda [véase la sección A12], a reserva de lo previsto en otras disposiciones pertinentes de un convenio colectivo aplicable, que la autoridad competente establezca un modelo para esos procedimientos [véase la sección A25] en estrecha consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar. Estos procedimientos tienen por objeto resolver las quejas a bordo, o a nivel de la empresa naviera, y deben diferenciarse de otros procedimientos de tramitación de quejas previstos en el MLC, 2006, en los que las quejas son directamente tratadas y examinadas por la autoridad competente (véanse, por ejemplo, el párrafo 7 de la norma A1.4, el párrafo 5 de la norma A5.1.4, el apartado d) del párrafo 1 de la norma A5.2.1, la norma A5.2.2 y la pauta B2.7).

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