C4.5.b. ¿Qué exige el MLC, 2006 en materia de seguridad social?

El MLC, 2006 exige que toda la gente de mar disfrute de protección social. A esta disposición fundamental se añaden varios requisitos complementarios, como los mecanismos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, exámenes médicos, horas de trabajo y de descanso, y servicios de alimentación. La protección social se aborda principalmente en el Título 4, concretamente en lo referente a la atención médica (regla 4.1), la responsabilidad del armador (regla 4.2) y la seguridad social (regla 4.5). La regla 4.5 y la correspondiente norma A4.5 reflejan un enfoque que reconoce la existencia de una diversidad de sistemas y regímenes nacionales y de ámbitos de cobertura con respecto a la provisión de la seguridad social. En virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de la norma A4.5, todo país que ratifique el Convenio está obligado a «adoptar medidas acordes con sus circunstancias nacionales» para proporcionar la protección complementaria que se necesite en al menos tres ramas de la seguridad social [véase la sección C4.5.c] a toda la gente de mar que tenga residencia habitual en su territorio. La protección resultante no puede ser menos favorable que la que gozan los trabajadores en tierra que residen en el territorio del país. Cuando el sistema de seguridad social para la gente de mar de un país satisface al menos estas dos condiciones básicas, se considera que ese país está en condiciones de ratificar el MLC, 2006 en lo que atañe a su obligación de proporcionar seguridad social a la gente de mar. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, en el Convenio se ha previsto un grado de flexibilidad [véase la sección C4.5.f].

Aunque el objetivo de la regla 4.5 es que toda la gente de mar, cualquiera sea su nacionalidad o residencia y cualesquiera sean los pabellones de los buques en que trabaja, esté amparada por una protección de la seguridad social integral, el fin perseguido con arreglo al MLC, 2006 no es que cada país ratificante se vea obligado a proporcionar de inmediato una cobertura total, sino más bien que avance hacia esa meta, adoptando «medidas, acordes con sus circunstancias nacionales […] para lograr progresivamente una protección en materia de seguridad social completa para la gente de mar».

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