C4.5.f. ¿Cuáles son las distintas modalidades de seguridad social que pueden establecerse en virtud del MLC, 2006?

El MLC, 2006 ofrece un alto grado de flexibilidad a los Estados Miembros para que elijan los medios que les permitan dar cumplimiento a su obligación de proporcionar seguridad social a la gente de mar. La flexibilidad prevista consiste en que esta obligación puede cumplirse:

  • a través de diversos acuerdos bilaterales y multilaterales o de sistemas contributivos (párrafo 3 de la norma A4.5), y
  • a través de la flexibilidad adicional prevista en cuanto a la manera en que el país hará efectiva la protección. Por ejemplo, el párrafo 7 de la norma A4.5 reconoce que la protección se podría establecer en la legislación, en regímenes privados, en convenios colectivos o en una combinación de estos mecanismos. Por otra parte, si se elige un régimen contributivo, sería en principio razonable (habida cuenta del párrafo 7 de la pauta B4.5) que el país de residencia de la gente de mar solicite a los Estados del pabellón interesados que exijan a los armadores bajo sus pabellones respectivos que abonen las contribuciones correspondientes.
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