C4.2.1.d. ¿Existen límites para la responsabilidad del armador?
En virtud de la norma A4.2, la legislación nacional puede limitar la responsabilidad del armador por lo que se refiere al pago de los gastos de asistencia médica, alojamiento y alimentación, así como la obligación de pagar la totalidad o una parte de los salarios [véase la sección C4.2.1.c], a un periodo que no podrá ser inferior a 16 semanas a partir del día en que se produjo la lesión o del comienzo de la enfermedad [véase la sección C4.2.1.f].
Responsabilidad del armador