C4.2.1.c. ¿Qué gastos se incluyen en el ámbito de la responsabilidad del armador?

En el párrafo 1 de la regla 4.2 del MLC, 2006 se establece el principio general según el cual la gente de mar tiene derecho a recibir ayuda y apoyo material del armador en relación con las consecuencias financieras de una enfermedad, lesión o muerte ocurridas mientras preste servicio en virtud de un acuerdo de empleo de la gente de mar o que se deriven del empleo en virtud de tal acuerdo. La definición de «consecuencias financieras» debe establecerse en la legislación de cada país. De acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 y 7 de la norma A4.2.1 del MLC, 2006, los armadores deben sufragar como mínimo los siguientes costos:

  • los gastos de atención médica, incluidos el tratamiento médico, los medicamentos y los aparatos terapéuticos, así como el alojamiento y la alimentación fuera del hogar hasta la recuperación de la gente de mar enferma o lesionada, o hasta que se compruebe el carácter permanente de la enfermedad o la discapacidad [véase la sección C4.2.1.d]; cuando la enfermedad o la lesión ocasionen una incapacidad para trabajar, el armador deberá pagar la totalidad del salario mientras la gente de mar enferma o lesionada permanezca a bordo y hasta que la gente de mar ha sido repatriada, y la totalidad o una parte de los salarios, según lo previsto en la legislación nacional o en convenios colectivos, desde el momento en que la gente de mar sea repatriada o desembarcada y hasta su curación o hasta que tenga derecho a prestaciones monetarias con arreglo a la legislación del país de que se trate;
  • una garantía financiera para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente del trabajo o de una enfermedad o un riesgo profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en el acuerdo de empleo de la gente de mar o en un convenio colectivo;
  • los gastos de sepelio en caso de muerte de un marino a bordo o en tierra durante el periodo de contratación, y
  • los gastos que se deriven de las medidas destinadas a proteger los bienes dejados a bordo por la gente de mar enferma, lesionada o fallecida.
Responsabilidad del armador