C4.2.1.b. ¿Cuándo comienza y cuándo termina la responsabilidad del armador?

La responsabilidad del armador en virtud de la regla 4.2 y del Código abarca: a) enfermedades o accidentes de la gente de mar empleada en sus buques ocurridos entre la fecha de comienzo del servicio y la fecha en que se considere que la gente de mar ha sido debidamente repatriada, y b) enfermedades o accidentes que se deriven del empleo que la gente de mar desempeñó entre las fechas indicadas en el apartado a). La legislación nacional podrá limitar la responsabilidad del armador por lo que se refiere al pago de los gastos de asistencia médica, alojamiento y alimentación (en casos en los que la gente de mar se encuentre fuera del hogar) derivados de la enfermedad o accidente y la consiguiente pérdida de salario a un periodo que no podrá ser inferior a 16 semanas [véanse las secciones C4.2.1.d y C4.2.1.f].

Responsabilidad del armador