C4.2.1.g. ¿Cuál es el grado de responsabilidad de los armadores cuando la gente de mar a bordo de sus buques está amparada por un régimen estatal (público) de indemnización en caso de enfermedad o lesión?

Según el párrafo 6 de la norma A4.2.1, la legislación nacional también podrá eximir a los armadores de la obligación de sufragar los gastos en concepto de atención médica y de alimentación y alojamiento de la gente de mar enferma o lesionada, así́ como los gastos de sepelio en caso de muerte, siempre y cuando los poderes públicos asuman dicha responsabilidad. Asimismo, en el párrafo 2 de la pauta B4.2.1 se reconoce que la legislación nacional podrá disponer que la responsabilidad del armador de sufragar los gastos derivados de las enfermedades o lesiones de la gente de mar cesará a partir del momento en que dicha gente de mar pueda reclamar prestaciones de asistencia médica en virtud de un régimen de seguro obligatorio de enfermedad, de seguro obligatorio de accidentes o de indemnización a los trabajadores por accidentes del trabajo [véase la sección C4.2.1.f].

Responsabilidad del armador