C2.7.b. ¿Es este nivel de dotación el mismo que el requerido en el «documento sobre dotación mínima segura» de un buque?

La respuesta dependerá de los factores que un Estado del pabellón haya tomado en consideración al establecer el documento sobre los niveles de dotación mínima segura. Si los factores mencionados en la norma A2.7 —una dotación suficiente, en número y en calificaciones, para garantizar la seguridad y protección del buque y de su personal, en todas las condiciones operativas, de conformidad con el documento sobre dotación mínima segura o el documento equivalente expedido por la autoridad competente, y para cumplir con las normas del Convenio—, incluida la necesidad de tomar en consideración todos los requisitos previstos en la regla 3.2 y la norma A3.2, sobre alimentación y servicio de fonda [véase la sección C2.7.a].

Niveles de dotación