C2.7.a. ¿Establece el MLC, 2006 un nivel mínimo de dotación para los buques?

El MLC, 2006 no establece un número específico de marinos que deban trabajar a bordo de un buque, pues es la autoridad competente del Estado del pabellón la que debería precisar esta materia con respecto a un buque o una categoría de buques. No obstante, el Convenio establece algunos parámetros que se deben seguir a la hora de tomar decisiones con respecto a los niveles de dotación de los buques. La norma A2.7 exige que cada buque cuente con una tripulación adecuada, tanto por lo que se refiere al número de marinos como a sus calificaciones, para garantizar la seguridad y la protección del buque y de su personal, en todas las condiciones operativas, de conformidad con el documento sobre dotación mínima segura u otro documento equivalente expedido por la autoridad competente, y con las normas del MLC, 2006. En este sentido, al determinar los niveles de dotación, la autoridad competente [véase la sección A25] debe tener en cuenta todos los requisitos que figuran en la regla 3.2 y la norma A3.2 relacionados con la alimentación y el servicio de fonda. En otras palabras, el número necesario de cocineros y miembros del servicio de fonda deberá figurar en el documento sobre dotación mínima segura o en el documento equivalente expedido por la autoridad competente.

Niveles de dotación