C2.5.2.e. ¿Cómo sabe la gente de mar que está cubierta por un sistema de garantía financiera en caso de ser abandonada?
La norma A2.5.2, párrafo 6, prevé que los buques deberán llevar a bordo un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima [véase la sección C5.2.3.d], así como un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera expedida por el proveedor [véase el anexo A2-I del Convenio, que contiene detalles sobre la información que deberá incluirse en el certificado u otras pruebas documentales]. Una copia de dichos documentos deberá exponerse en un lugar bien visible y accesible a la gente de mar. Cuando exista más de un proveedor de garantía financiera que proporcione cobertura, deberá llevarse a bordo el documento expedido por cada proveedor. En virtud de la norma A2.5.2, párrafo 11, la garantía financiera no deberá finalizar a menos que el proveedor lo haya notificado con treinta días de antelación a la autoridad del Estado del pabellón.
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