C2.1.b. ¿Exige el MLC, 2006 que cada marino lleve a bordo del buque una copia del original firmado de su acuerdo de empleo de la gente de mar?
El apartado c) del párrafo 1 de la norma A2.1 del MLC, 2006 establece que el armador y los marinos interesados deberán conservar originales firmados del acuerdo de empleo de la gente de mar, pero no especifica que estos originales deban llevarse «a bordo del buque». Dado que en los párrafos 1, apartado d), y 2 de la norma A2.1 solo se requiere llevar a bordo un ejemplar del acuerdo y de cualquier convenio colectivo aplicable, se puede deducir que no es necesario llevar originales a bordo, a menos que la legislación nacional al respecto indique lo contrario. Se han planteado dudas acerca de si, en el contexto de un sector económico internacional en el que los armadores y la gente de mar están basados en diferentes países, la firma del armador o el representante del armador debería ser una firma original o si podría ser una firma electrónica [véase la sección C2.1.e]. La cuestión de la aceptabilidad de la firma electrónica en el contexto del acuerdo de empleo de la gente de mar es uno de los muchos detalles de Derecho contractual general (el nombramiento de un representante es, por ejemplo, otra de dichas cuestiones) que, según lo dispuesto en el Convenio, debe ser resuelto en la legislación nacional y la práctica del Estado del pabellón (o en el contexto de otras leyes cuya aplicación a los acuerdos de empleo de la gente de mar sea aceptada por el Estado del pabellón).
Acuerdos de empleo de la gente de mar