C2.1.i. En mi acuerdo de empleo hay un espacio para dos firmas, una para el armador y otra para un empleador. ¿Es esto aceptable en virtud del MLC, 2006?
El MLC, 2006 no prohíbe esta práctica, y es una cuestión que el Estado del pabellón debe considerar. Toda la gente de mar debe tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el armador o por el representante del armador en el que se identifique claramente al armador como una parte responsable en virtud del acuerdo aunque otros, como una agencia de dotación u otro empleador, también tengan responsabilidades relacionadas con el empleo [véase la sección C2.1.f]. Algunos países han elaborado modelos de formulario para el acuerdo de empleo que permiten a un armador y a cualquier otro empleador firmar como corresponsable o como garante.
Acuerdos de empleo de la gente de mar