C1.4.n. Una asociación o servicio profesional o de otra índole que da a conocer las oportunidades de empleo entre sus miembros, ¿se puede considerar como un servicio de contratación y colocación acorde con la definición propuesta en el MLC, 2006?

Según la definición contenida en el artículo II, párrafo 1, h), del MLC, 2006, la expresión servicio de contratación y colocación de la gente de mar «designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los armadores». Si un servicio o asociación no se dedica a captar marinos y contratarlos por cuenta de los propietarios de buques o a colocar a la gente de mar al servicio de armadores, entonces es probable que tal servicio o asociación no se considere como servicio de contratación y colocación [véase la sección C1.4.b]. En todo caso, esta materia tiene que regularse en la legislación nacional de cada país.

Contratación y colocación