C1.4.b. ¿Qué se entiende por servicio de contratación y colocación de la gente de mar? ¿Qué es un servicio público y un servicio privado?

En el apartado h) del párrafo 1 del artículo II, del MLC, 2006, un servicio de contratación y colocación de la gente de mar se define como «toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los armadores». En virtud de la norma A1.4, párrafo 2, los requisitos del Convenio con respecto a los servicios privados de contratación y colocación de la gente de mar se aplican cuando el principal propósito sea la contratación y colocación de la gente de mar, o cuando se contrate y coloque a un número significativo de marinos. En caso de duda en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un servicio privado de contratación y colocación, la autoridad competente de cada país adoptará la decisión pertinente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

Como se menciona anteriormente, en el artículo II, párrafo 1 h), se define la expresión «servicio de contratación y colocación de la gente de mar» con respecto a ambas entidades, «pública y privada» y se aclara que la expresión abarca tanto a la entidad cuya actividad consiste en contratar gente de mar o en colocarla, o bien en ofrecer ambos servicios. No obstante, dicha definición no proporciona mayores informaciones sobre el carácter «privado» o «público» de la entidad. Se entiende por servicio público aquel que es gratuito, operado por el Gobierno, ya sea un ministerio o una agencia gubernamental, establecido para brindar dicho servicio a la gente de mar y/o a otros trabajadores (véase la norma A1.4, párrafo 4). Por lo contrario, un servicio privado funciona como una empresa comercial.

Contratación y colocación