C1.4.m. Un servicio de contratación y colocación que emplea ocasionalmente a gente de mar para trabajar a bordo, por ejemplo, de cruceros ¿tiene que dar cumplimiento a los requisitos del MLC, 2006?
En virtud del párrafo 2 de la norma A1.4, los requisitos del Convenio relativos a los servicios privados de contratación y colocación de gente de mar se aplicarán cuando el principal propósito de tales servicios sea la contratación y colocación de la gente de mar o cuando contraten y coloquen a un número importante de marinos. En caso de duda en cuanto a si el Convenio se aplica o no a un determinado servicio privado de contratación y colocación, la autoridad competente de cada país adoptará la decisión pertinente, previa celebración de consultas con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas [véase la sección C1.4.b].
Contratación y colocación