C1.4.i. ¿En qué consiste el sistema de protección frente a las pérdidas pecuniarias que se exige a los servicios privados de contratación y colocación de la gente de mar?

En el párrafo 5 de la norma A1.4 del MLC, 2006 se exige que los países regulen los servicios privados de contratación y colocación de la gente de mar que puedan estar operando en su territorio. Uno de esos requisitos (norma A1.4, párrafo 5, apartado c), inciso vi)) es que los países en cuestión deben velar por que dichos servicios privados establezcan un sistema de protección, por medio de un seguro o de un mecanismo apropiado equivalente, para indemnizar a la gente de mar las pérdidas pecuniarias que esta podría tener a raíz del incumplimiento, para con ella, de las obligaciones que tengan el servicio de contratación o colocación o el armador, en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar.

La obligación del país ratificante no es ofrecer este mecanismo de protección, sino reglamentar estos servicios —en el sistema que adopte (de conformidad con la norma A1.4, párrafo 2)— a través de leyes, reglamentos u otras medidas. El MLC, 2006 no contiene detalles sobre la forma de este sistema, y solo hace referencia a un seguro o un mecanismo equivalente. El Convenio no contiene una definición del concepto de «pérdidas pecuniarias» y no especifica su alcance, que abarca las pérdidas financieras sufridas.

Contratación y colocación