C1.3.d. ¿Por qué el Código no contiene disposiciones relativas a la regla 1.3?
En 2004, la Conferencia Técnica Marítima Preparatoria (CTMP) decidió que la regla 1.3 no debería ser objeto de ninguna indicación en el sentido de que sus disposiciones podrían plasmarse en normas o pautas. Se respondió así a una comunicación en que la Organización Marítima Internacional expresaba su deseo de asumir la responsabilidad en cuanto a los requisitos de formación y certificación de los marineros preferentes, si la OIT se los transfiriese. La CTMP manifestó su acuerdo con dicha transferencia y también estuvo de acuerdo en que era necesario incluir disposiciones generales sobre formación en el MLC, 2006 en vista del carácter integral de este convenio refundido, y también a fin de garantizar que todo trabajador marítimo que pueda no estar amparado por las disposiciones del Convenio de Formación de la Organización Marítima Internacional reciba una formación u otras formas de adquisición de competencias [véase la sección C1.3.b]. Cabe señalar que la transferencia de la responsabilidad de capacitación y certificación de la gente de mar a la Organización Marítima Internacional no incluye la capacitación de los cocineros de los buques, cuestión que seguirá incumbiendo a la OIT y que se aborda en el Título 3 del Convenio.
Formación y calificaciones