C1.2.f. ¿Puede el médico de un buque expedir un certificado médico?

La cuestión de si el médico de un buque puede expedir un certificado médico a los marinos que se encuentran a bordo debe ser resuelta por la autoridad competente del Estado del pabellón [véase la sección A25] teniendo en cuenta que, con arreglo al párrafo 4 de la norma A1.2 del MLC, 2006, los médicos debidamente calificados deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones por lo que se refiere a los procedimientos de examen médico [véase la sección C1.2.e]. Cabe suponer que este requisito no se cumpliría si el médico del buque es un empleado del armador.

Certificado médico