C1.2.e. ¿Quién puede expedir un certificado médico a la gente de mar?

Según lo dispuesto en el párrafo 4 de la norma A1.2 del MLC, 2006, el certificado médico puede ser expedido por un médico debidamente calificado o, en el caso de un certificado que se refiera únicamente a la vista, por una persona calificada reconocida por la autoridad competente [véase la sección A25] para expedir dicho certificado. Los médicos deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones por lo que se refiere a los procedimientos de examen médico. La autoridad competente del Estado del pabellón debería decidir quién es un profesional debidamente calificado para este fin. Las prácticas pueden variar de un país a otro. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la autoridad competente elaborará una lista que incluya a los médicos de otros países que considera debidamente calificados para expedir un certificado a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón.

Certificado médico