B12. ¿Se aplica el MLC, 2006 a las embarcaciones de extracción de recursos en alta mar o similares?

La cuestión de si el MLC, 2006 se aplica a las embarcaciones de extracción de recursos en alta mar o similares (por ejemplo, a las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (MODU) y a las dragas), o a las embarcaciones que no son autopropulsadas dependerá de dos factores: en primer lugar, si se considera que la embarcación es un «buque» en virtud de la legislación nacional pertinente, y, en segundo lugar, la ubicación de sus actividades. El Convenio permite que la cuestión más general de si una embarcación fluvial específica puede ser considerada un «buque», o en qué circunstancias puede ser considerada como tal, se determine en función de la legislación nacional o de la práctica y las decisiones judiciales pertinentes. Si la embarcación se considera un buque, habría entonces que comprobar si se trata de un buque al que se aplica el Convenio. Esto dependerá de si navega exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias [véase la sección B4].

Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006