B5. ¿Cuándo se considera que un buque se dedica «habitualmente a actividades comerciales»?

El Convenio no da una definición de la frase «que se dediquen habitualmente a actividades comerciales», utilizada en el párrafo 4 del artículo II [véase la sección B4]. Esta cuestión deberá ser entonces resuelta de buena fe por el país de que se trate y estará supeditada a la función de supervisión habitual ejercida por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en el marco del sistema de control de la OIT 42.


Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006