A38. ¿Qué papel desempeña la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones?

Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, debe informar periódicamente sobre las medidas que ha adoptado para su aplicación. En lo que respecta al MLC, 2006, los Gobiernos deben presentar memorias cada seis años para detallar las medidas que han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar el Convenio. Se puede solicitar la presentación de memorias sobre la aplicación de los convenios a intervalos más breves. Los Gobiernos han de presentar copias de sus memorias a las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores representativas. Estas organizaciones pueden formular comentarios sobre las memorias de los Gobiernos o enviar comentarios sobre la aplicación de los convenios directamente a la OIT.

Al examinar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión de Expertos formula dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas. Las observaciones son comentarios sobre cuestiones fundamentales en relación con la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado y se publican en el informe anual de la Comisión de Expertos. Las solicitudes directas se refieren a cuestiones más técnicas o peticiones de información adicional 34. Los comentarios relacionados con el MLC, 2006, se han presentado hasta ahora en forma de solicitudes directas.


34 Ibíd.

Preguntas generales sobre el MLC, 2006