A5. ¿Qué novedades presenta el MLC, 2006?

El Convenio presenta varias novedades en lo que se refiere a la OIT. Para empezar, toda su estructura difiere de la estructura tradicional de los convenios de la OIT. Consta de tres partes principales: los artículos, situados al principio, donde se establecen los principios y obligaciones generales, y, a continuación, el Reglamento y el Código, que está dividido en parte A (normas obligatorias) y parte B (pautas no obligatorias), que contienen disposiciones más detalladas. El Reglamento y el Código se organizan en torno a cinco Títulos, que abarcan esencialmente los mismos temas [véase la sección A6] que los 37 convenios sobre el trabajo marítimo anteriores y las recomendaciones que los complementan, adoptados por la OIT entre 1920 y 1996, y los actualiza en caso de ser necesario. El Convenio incluye además algunos temas nuevos, especialmente en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, para dar respuesta a inquietudes actuales, como los efectos del ruido y las vibraciones en los trabajadores u otros riesgos en el lugar de trabajo. No obstante, en general trata de mantener al nivel actual las normas fundamentales contenidas en los instrumentos ya existentes, dejando a los países un mayor margen para la formulación de leyes nacionales que rijan el nivel de protección. Las recientes enmiendas al Código del Convenio [véase A21] regulan otras cuestiones como el abandono de la gente de mar, el acoso y la intimidación a bordo de los buques, y la protección de los salarios de la gente de mar en casos de actos de piratería. Las disposiciones relativas a la inspección por el Estado del pabellón, incluyendo el uso de «organizaciones reconocidas», se inspiran en el Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm.178). Asimismo, la posibilidad de efectuar inspecciones en puertos extranjeros (control por el Estado rector del puerto) con arreglo al Título 5 [véase la sección C5.3.c] se basa en convenios sobre el trabajo marítimo existentes, en particular, el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), y los convenios adoptados por la OMI, y en los acuerdos regionales de control por parte del Estado del puerto (memorandos de entendimiento sobre el control por el Estado rector del puerto).

En realidad, el MLC, 2006, ha desarrollado a partir de dichos convenios un enfoque más eficaz de estas cuestiones importantes, de conformidad con otros convenios marítimos internacionales que establecen normas relativas a la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino, con miras a asegurar un transporte marítimo de calidad. Uno de sus aspectos más innovadores con respecto a los demás convenios de la OIT es la certificación de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques.

Preguntas generales sobre el MLC, 2006