A1. ¿Qué es el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006)?

Es un convenio internacional del trabajo integral que fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del artículo 19 de su Constitución, en una reunión marítima celebrada en Ginebra (Suiza) en febrero de 2006. El MLC, 2006, entró en vigor —es decir, se convirtió en un instrumento vinculante de derecho internacional— el 20 de agosto de 2013. Su Código fue enmendado en 2014, 2016 y 2018. El MLC, 2006, establece los derechos de la gente de mar a disfrutar de unas condiciones de trabajo decentes y ayuda a crear condiciones de competencia leal para los armadores. El instrumento se ha concebido de tal manera que sea aplicable en todo el mundo, fácil de entender y de actualizar, y aplicable de manera uniforme. El MLC, 2006 ha sido diseñado para convertirse en un instrumento jurídico de alcance global que constituya el «cuarto pilar» del régimen normativo internacional garante de un transporte marítimo de calidad y complemente los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI), como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado, y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 73/78 (Convenio MARPOL). El MLC, 2006, contiene una extensa serie de normas de alcance mundial, basadas en las disposiciones que ya figuraban en los instrumentos sobre el trabajo marítimo (convenios y recomendaciones) adoptados por la OIT entre 1920 y 1996. Reúne todos los instrumentos sobre el trabajo marítimo vigentes (normas internacionales del trabajo), a excepción de cuatro 13, en un solo convenio organizado según un nuevo formato, en el que se han introducido algunas actualizaciones consideradas necesarias para reflejar las condiciones y el vocabulario actuales del transporte marítimo. El Convenio «refunde» y revisa el derecho internacional vigente relativo a todas estas cuestiones.

Habida cuenta de que ya existían muchos convenios marítimos, cabe preguntarse por qué se consideró que era necesario adoptar un nuevo convenio. La adopción del MLC, 2006, obedeció a diversos motivos.

En los buques que enarbolan pabellones de países que no ejercen una jurisdicción y un control efectivos sobre ellos, como lo exige el derecho internacional, la gente de mar debe trabajar con frecuencia en condiciones inaceptables, en detrimento de su bienestar, su seguridad y salud, y la seguridad del buque en que trabaja. Dado que la vida laboral de la gente de mar transcurre fuera de su país de origen y que sus empleadores (armadores) tampoco suelen estar ubicados en su país, es necesario contar con normas internacionales eficaces para este sector. Evidentemente, estas normas también deben ser aplicadas en el plano nacional, en particular por los Gobiernos que cuentan con un registro de buques y que autorizan a los buques a enarbolar sus pabellones (llamados «Estados del pabellón»). Este hecho ya está bien reconocido por lo que se refiere a normas que garantizan la seguridad y protección de los buques y protegen el medio ambiente marino. También es importante comprender que muchos Estados del pabellón y armadores se sienten orgullosos de brindar condiciones de trabajo decentes a la gente de mar que trabaja a bordo de sus buques. Esos países y armadores tienen que pagar el precio de la competencia desleal ejercida por armadores cuyos buques no cumplen con las normas establecidas.

La decisión adoptada por la OIT de promover la creación del MLC, 2006, fue el resultado de una resolución conjunta adoptada en 2001 por los representantes de las organizaciones internacionales de armadores y de gente de mar, que más tarde fue apoyada por los Gobiernos. En dicha resolución se señalaba que el sector del transporte marítimo era «la primera industria de alcance realmente mundial» que requería «medidas reglamentarias internacionales adecuadas, normas globales aplicables a toda la industria». El sector pidió a la OIT «la elaboración de un instrumento que unifique, de ser factible en un texto refundido, la mayor parte posible del cuerpo de instrumentos existentes de la OIT», como cuestión prioritaria, «con el fin de mejorar la pertinencia de estas normas para las necesidades de todas las partes interesadas en la industria marítima».

Se estimó que el gran número de convenios marítimos vigentes, muchos de los cuales eran muy detallados, dificultaba a los Gobiernos tanto la ratificación como el control de todas las normas internacionales del trabajo en vigor. Muchos de esos convenios eran obsoletos y no reflejaban las actuales condiciones de trabajo y de vida a bordo, y, por otro lado, no habían sido ratificados por muchos países. Además, era necesario elaborar un sistema más eficaz de cumplimiento y control de la aplicación para facilitar la eliminación de los buques que no se ajustaran a las normas, y que fuera compatible con el eficaz sistema internacional para el cumplimiento de las normas internacionales que velan por la seguridad de los buques y la protección ambiental adoptado en el marco de la OMI. Así pues, el nuevo Convenio fue concebido específicamente para abordar estos problemas. Su ratificación generalizada y aplicación efectiva a escala nacional por la gran mayoría de los Miembros de la OIT que despliegan actividades en el sector marítimo permitirá lograr una mayor protección para la gente de mar.


13 En el MLC, 2006, no se han refundido ni el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185), ni el Convenio núm. 108, de 1958, revisado por el Convenio núm. 185, ni el Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71), ni el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15). El Convenio núm. 15 fue ulteriormente derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 106.a reunión (2017).

Preguntas generales sobre el MLC, 2006