Cómo utilizar estas Preguntas más frecuentes

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) 1 fue adoptado en la 94.a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 23 de febrero de 2006. El MLC, 2006 entró en vigor el 20 de agosto de 2013 y fue enmendado en 2014, 2016 y 2018. El nombre actual es Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). En mayo de 2022, ha sido ratificado por 101 países que representan más del 96 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

Desde el año 2006, el interés por el MLC, 2006, y la experiencia adquirida con su aplicación han ido en aumento. En 2012, con el fin de familiarizar en mayor medida a los mandantes de la OIT con el Convenio y de facilitar su comprensión, la Oficina Internacional del Trabajo preparó una base de datos electrónica con las respuestas a las Preguntas más frecuentes, que también se publicó en formato impreso. Se ha elaborado en tres idiomas (español, francés e inglés) y se ha adoptado un formato que permite a los lectores realizar búsquedas rápidamente cuando se consulta en soporte electrónico (ya sea en línea o descargándolo como documento PDF) en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 2. La presente versión de Preguntas más frecuentes, de 2019, es la quinta edición (revisada).

Se concibió como una fuente de información de fácil acceso que se actualizaría con regularidad. Este documento tiene por objeto ayudar a las personas que participan en el estudio o la aplicación del MLC, 2006 a encontrar respuestas a sus preguntas acerca de este innovador Convenio de la OIT. Cuando se ha estimado pertinente, se han incluido referencias a los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT [véase la sección A38].

Cabe señalar que las respuestas proporcionadas en Preguntas más frecuentes no pueden en sí ser citadas como opiniones jurídicas oficiales. Esto se debe, en primer lugar, a que los requisitos concretos del Convenio son los que figuran en la legislación nacional o en otras medidas adoptadas por cada país para aplicar el MLC, 2006. Por consiguiente, no puede proporcionarse una respuesta oficial a ninguna pregunta sin hacer referencia al sistema jurídico nacional aplicable. En segundo lugar, las respuestas contenidas en este documento tienen por objeto suministrar información en forma de explicaciones concisas referentes al Convenio y a otros materiales de referencia en lugar de opiniones jurídicas o asesoramiento jurídico sobre el significado de un requisito del Convenio o sobre su aplicación en una situación particular. La OIT puede proporcionar estas opiniones, en particular, a los Gobiernos y a las organizaciones de armadores y de gente de mar que las soliciten, y en el entendimiento de que la Corte Internacional de Justicia es el único órgano competente para hacer una interpretación oficial de los convenios internacionales del trabajo.

Este documento está organizado en torno a preguntas y respuestas divididas en tres secciones principales:

Existen referencias en muchas de las preguntas y respuestas a otras preguntas y respuestas conexas que figuran en el presente documento. Para quienes lo lean en formato electrónico o en línea, estas referencias también incluyen un hipervínculo a otras preguntas contenidas en las Preguntas más frecuentes o en documentos mencionados en el sitio web de la OIT.