B9. ¿Se aplica el MLC, 2006 a los buques que no realizan viajes internacionales?
El MLC, 2006 se aplica a todos los buques, independientemente de su arqueo o de la naturaleza de sus viajes, excepto a los que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias. No obstante, el Estado del pabellón tiene cierto grado de flexibilidad al aplicar determinados requisitos relativos al arqueo bruto de los buques y a los viajes. Por ejemplo, el requisito de certificación (además de la inspección) de las condiciones de trabajo y de vida en un buque no es obligatorio para los buques de arqueo bruto inferior a 500 que no efectúen viajes internacionales o viajes entre puertos de distintos países. En cuanto a los requisitos de alojamiento a bordo, existe cierta flexibilidad en función del arqueo bruto de los buques de que se trate. Por otra parte, la autoridad competente puede tomar una decisión, en virtud del párrafo 6 del artículo II [véase la sección B7]. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, los buques o la gente de mar que no realizan viajes internacionales no están obligados a cumplir algunos de los requisitos en relación con la versión inglesa de los documentos, como los certificados médicos.
Preguntas sobre los trabajadores y los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006