A30. ¿Tiene el MLC, 2006 repercusiones para los armadores registrados en países que no han ratificado el Convenio?
Los requisitos del MLC, 2006 no se aplican directamente a los armadores o buques que enarbolan el pabellón de países que no han ratificado el Convenio. Sin embargo, el párrafo 7 del artículo V del MLC, 2006 contiene lo que suele denominarse «cláusula de trato no más favorable» [véase la sección A4]. El objetivo de tal cláusula es garantizar condiciones equitativas para todos, de forma que los buques que enarbolan el pabellón de países que han ratificado el Convenio no se encuentren en situación de desventaja competitiva con respecto a aquellos que enarbolan el pabellón de países que no han ratificado el MLC, 2006. Aunque pareciera que el párrafo 7 del artículo V podría aplicarse en diversas situaciones, en la práctica se refiere esencialmente a las condiciones en que el Estado del puerto ejerce su control, en virtud de la regla 5.2.1, sobre los buques que enarbolan un pabellón extranjero y que hacen escala en el puerto de un país que ha ratificado el Convenio [véase la sección C5.3].
Preguntas generales sobre el MLC, 2006