C5.3.d. ¿Tiene el Estado del puerto la obligación de inspeccionar todos los buques extranjeros?

El párrafo 1 de la regla 5.2.1 establece que todo buque extranjero que, en el curso normal de su actividad o por razones operativas, haga escala en el puerto de un Miembro de la OIT puede ser objeto de inspección, de conformidad con el párrafo 4 del artículo V del MLC, 2006, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del Convenio (inclusive el respeto de los derechos de la gente de mar) en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo.

Como se desprende del uso de la forma verbal «puede», la inspección de buques extranjeros en virtud del MLC, 2006 es facultativa en lugar de obligatoria.

Responsabilidades del Estado rector del puerto