C5.3.o. ¿Quién puede presentar una queja en tierra?

De conformidad con el párrafo 1 de la norma A5.2.2, pueden notificarse en tierra «las quejas de la gente de mar en las que se aleguen infracciones de los requisitos del presente Convenio (inclusive de los derechos de la gente de mar)». Cabe suponer entonces que la gente de mar puede presentar quejas a través de un representante.

Responsabilidades del Estado rector del puerto