C5.3.g. ¿Qué aspectos son objeto de inspección durante el control por el Estado del puerto?

El propósito de la inspección por los PSCO consiste en determinar si un buque está en conformidad con los requisitos del Convenio, inclusive en lo que respecta al ejercicio de los derechos de la gente de mar (artículo IV, párrafo 5). Estos requisitos se establecen en los artículos y en el Reglamento (las reglas) y la Parte A (las normas) del Código del MLC, 2006 sobre las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques (regla 5.2.1, párrafos 1 y 3). La parte B (las pautas) del Código del MLC, 2006 no es objeto de inspección por el Estado rector del puerto. En principio, las inspecciones de control por el Estado del puerto abarcan los 16 ámbitos [véase la sección C5.2.3.b] o temas relativos al trabajo y la vida a bordo de los buques (en virtud de la norma A5.2.1, párrafo 2) que se enumeran en el Título 5, anexo A5-III del MLC, 2006, y cuya conformidad con los requisitos pertinentes del Convenio tiene que ser certificada por los Estados del pabellón. En la práctica, los PSCO también pueden adoptar medidas si observan el incumplimiento de cualquier otro requisito del Convenio que se refiera a las condiciones de trabajo y de vida a bordo (regla 5.2.1, párrafo 1).

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, los detalles en cuanto a la aplicación de los requisitos contenidos en el MLC, 2006 han de establecerse en la legislación nacional, los convenios colectivos u otros instrumentos vigentes en el Estado del pabellón de que se trate. Por lo que se refiere a los buques que lleven a bordo un certificado de trabajo marítimo, en la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima adjunta a dicho certificado se incluirá un resumen de las normas nacionales pertinentes que se hayan adoptado para dar cumplimiento a los requisitos del MLC, 2006 en los 16 ámbitos antes mencionados. Estos 16 ámbitos sujetos a la certificación por el Estado del pabellón (véase la lista en el anexo A5-I del MLC, 2006) son los mismos 16 ámbitos que, en principio, deben abarcar las inspecciones por los Estados del puerto (véase la lista en el anexo A5-III). Como se indica más adelante, el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima deberían ser el punto de partida del procedimiento de inspección, ya que constituyen indicios razonables y suficientes de que en los buques que los llevan se cumplen los requisitos del MLC, 2006 (inclusive con respecto a los derechos de la gente de mar).

Los PSCO también pueden tener el cometido de tramitar e investigar las quejas presentadas por la gente de mar embarcada en los buques que recalan en sus puertos. Si la tramitación de las quejas no forma parte de sus funciones, deberían poder dirigir a los denunciantes hacia el funcionario competente para la tramitación de las quejas o estar capacitados para recibir las quejas y remitirlas al funcionario competente.

Responsabilidades del Estado rector del puerto