C5.3.m. ¿Cuáles son los procedimientos para la tramitación de las quejas en tierra?

En virtud de la regla 5.2.2 del MLC, 2006, la gente de mar puede presentar quejas relativas a infracciones de los requisitos del MLC, 2006 (inclusive infracciones de los derechos de la gente de mar) a los funcionarios habilitados a tal efecto en los puertos en que haga escala su buque, con arreglo a los procedimientos descritos en la norma A5.2.2. Al respecto, deben adoptarse medidas apropiadas para asegurar el carácter confidencial de las quejas que presente la gente de mar (párrafo 7 de la norma A5.2.2), y la recepción de las mismas debe ser registrada por los funcionarios habilitados; asimismo, en el caso de que las quejas que no se resuelvan a bordo del buque, y que no sean materia que corresponda someter a una inspección más detallada por un funcionario encargado del control por el Estado del puerto, habrá que tomar contacto con la autoridad competente del Estado del pabellón de que se trate para solicitar su asesoramiento y un plan de acción que permita resolver la queja. Cuando no se obtiene respuesta por parte del Estado del pabellón y el asunto no se resuelve, el Estado rector del puerto tiene que enviar una copia de la queja al Director General de la OIT y a las organizaciones competentes de armadores y de gente de mar en el puerto.

Responsabilidades del Estado rector del puerto