C5.3.n. ¿A quién le corresponde establecer los procedimientos para la tramitación de las quejas en tierra?

Según el párrafo 1 de la regla 5.2.2 del MLC, 2006, cada Miembro debe garantizar que la gente de mar embarcada en buques que hacen escala en puertos situados en su territorio que denuncien infracciones a los requisitos del Convenio (inclusive las infracciones a los derechos de la gente de mar) ejerzan el derecho de notificar sus quejas a fin de obtener sin demora medios concretos de reparación. En este contexto, el Miembro es el Estado rector del puerto.

Responsabilidades del Estado rector del puerto