C5.2.3.g. ¿Se puede autorizar a una organización reconocida a expedir una declaración de conformidad laboral marítima?

La parte I de la declaración de conformidad laboral marítima tiene que «redactarla la autoridad competente» (apartado a) del párrafo 10 de la norma A5.1.3) [véase sección A25]; esto significa que la persona que la firma debe haber sido directamente habilitada a tal efecto por la autoridad competente. A continuación, la declaración de conformidad laboral marítima será expedida en virtud de las facultades «de la autoridad competente» (véase el formulario modelo en el anexo A5-II del MLC, 2006). Con arreglo al párrafo 1 de la norma A5.1.3 del Convenio, una organización reconocida puede expedir, si está autorizada a tal efecto, un certificado de trabajo marítimo, al que adjuntará la declaración de conformidad laboral marítima, compuesta de una parte I firmada en nombre de la autoridad competente, y una parte II, que puede ser certificada por una organización reconocida (párrafo 10 de la norma A5.1.3) [véase la sección C5.2.2.c].

Si una organización reconocida ha sido debidamente autorizada por la autoridad competente del Estado del pabellón para cumplimentar y expedir el certificado de trabajo marítimo, también se podría autorizar a una organización reconocida para expedir la parte I de la declaración de conformidad laboral marítima que se adjuntará al certificado.

Responsabilidades del Estado del pabellón