C5.2.5.a. ¿Qué es un procedimiento de tramitación de quejas a bordo?

En virtud del párrafo 1 de la regla 5.1.5 del MLC, 2006, es obligatorio que los buques cuenten a bordo con procedimientos para la tramitación justa, eficaz y rápida de las quejas de la gente de mar relativas a infracciones de las disposiciones del Convenio (inclusive con respecto a los derechos de la gente de mar). Este requisito es una de las materias incluidas entre los 16 ámbitos sujetos a inspección y certificación [véase la sección C5.2.3.b].

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