C5.2.4.b. ¿Puede un inspector de un Estado del pabellón impedir que un buque se haga a la mar?

En virtud del párrafo 7 de la norma A5.1.4 del MLC, 2006, los inspectores, que dispondrán de directrices claras en cuanto a las tareas a realizar y estarán debidamente acreditados, tendrán atribuciones para:

  1. subir a bordo de un buque que enarbole el pabellón del país;
  2. llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesarios para cerciorarse de que las normas se cumplen de forma estricta a bordo, y
  3. exigir que se corrijan todas las deficiencias del buque, y prohibir que este zarpe del puerto mientras no se hayan adoptado las medidas correctivas necesarias cuando tengan motivos para considerar que las deficiencias observadas constituyen una infracción grave de los requisitos previstos en el MLC, 2006 (inclusive con respecto a los derechos de la gente de mar) o representan un peligro importante para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar.
Responsabilidades del Estado del pabellón