C5.2.3.b. ¿En qué consiste la lista de 16 ámbitos sujetos a certificación?
En el párrafo 1 de la norma A5.1.3 se indica que:
En el anexo A5-I se recoge una lista de cuestiones que deben ser inspeccionadas y estar en conformidad con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio relativas a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques, antes de que se pueda expedir un certificado de trabajo marítimo.
La lista del anexo A5-I antes contenía 14 ámbitos. Actualmente contiene 16 ámbitos tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2014 al Código del MLC, 2006, a través de las cuales se añadieron los dos últimos ámbitos:
- edad mínima;
- certificado médico;
- calificaciones de la gente de mar;
- acuerdos de empleo de la gente de mar;
- utilización de un servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado;
- horas de trabajo y de descanso;
- niveles de dotación del buque;
- alojamiento;
- servicios de esparcimiento a bordo;
- alimentación y servicio de fonda;
- salud y seguridad y prevención de accidentes;
- atención médica a bordo;
- procedimientos de tramitación de quejas a bordo;
- pago de los salarios;
- garantía financiera para casos de repatriación, y
- garantía financiera relacionada con la responsabilidad de los armadores.
En una resolución adoptada durante su primera reunión, el Comité Tripartito Especial [véase la sección A22] recomienda medidas transitorias relativas a la entrada en vigor de las enmiendas. Con arreglo a estas medidas transitorias, se solicita a los Estados Miembros, incluso en ejercicio del control del Estado del puerto, que reconozcan los certificados de trabajo marítimo y las declaraciones de conformidad laboral marítima que todavía son válidos de conformidad con el Convenio hasta el momento de la primera inspección de renovación en virtud de la entrada en vigor de las enmiendas [véase la sección A44].
Responsabilidades del Estado del pabellón