C5.2.2.b. ¿Cuál es el procedimiento de autorización para una organización reconocida por un Estado del pabellón?

En los párrafos 1 y 2 de la norma A5.1.2 del MLC, 2006 se establecen los requisitos que han de aplicar los Estados del pabellón que deseen designar a instituciones públicas u otras organizaciones para llevar a cabo las inspecciones requeridas en el Convenio, en conformidad con la práctica habitual. Con arreglo al párrafo 4 de la norma A5.1.2, el Estado del pabellón debe remitir a la Oficina Internacional del Trabajo una lista actualizada de todas las organizaciones reconocidas autorizadas para actuar en su nombre (en la que también se debe indicar las funciones que han sido autorizadas a desempeñar) [véase la sección C5.2.2.c] para su publicación. Esta información, así como otros datos relativos al ámbito nacional (haga clic en el nombre del país), se encuentran en el sitio web de la OIT dedicado al MLC, 2006 (www.ilo.org/mlc), en la sección «Base de datos del MLC», en el enlace «Ratificación e implementación del Convenio».

Responsabilidades del Estado del pabellón