C5.2.3.p. ¿Afecta el cambio de organización reconocida a la validez de los certificados ya expedidos?

El párrafo 3 de la regla 5.1.1 del MLC, 2006 prevé que:

3. Al establecer un sistema eficaz de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo todo Miembro puede facultar, cuando proceda, a instituciones públicas o a otras organizaciones (incluidas las de otro Miembro que haya ratificado el presente Convenio, si este está de acuerdo) a las que reconozca como competentes e independientes para que efectúen esas inspecciones y/o expidan certificados. En todos los casos, los Miembros asumirán plenamente la responsabilidad de la inspección y certificación de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar interesada a bordo de buques que enarbolen su pabellón.

Dado que el Estado del pabellón sigue siendo plenamente responsable de la inspección y la certificación de los buques, independientemente de que haya delegado el ejercicio de las funciones conexas [véase la sección C5.1.b], el cambio de organización reconocida no afectaría a la validez de los certificados ya expedidos.

Responsabilidades del Estado del pabellón