C4.5.e. ¿Qué debería verificar un país que ya ha establecido un sistema nacional de seguridad social antes de ratificar el MLC, 2006?

En el caso de los países que ya han establecido un sistema nacional de seguridad social para los trabajadores, incluidos los marinos que tienen «residencia habitual» en su territorio, y para las personas a su cargo, es probable que se necesiten muy pocos ajustes para ratificar el MLC, 2006, o que no se necesite ninguno. Su única preocupación sería especificar cuáles de las nueve ramas de la seguridad social están cubiertas, en la perspectiva de llegar a incluirlas todas en la cobertura, en caso de que aún no lo estén (párrafo 10 de la norma A4.5 y párrafo 2 de la regla 4.5, respectivamente). Si un país tiene un sistema de seguridad social, pero este todavía no cubre a la gente de mar con residencia habitual en el país, sería necesario extender la protección existente a la gente de mar y a las personas a su cargo, con un nivel por lo menos equivalente al nivel de protección de que gozan los trabajadores en tierra (párrafo 3 de la regla 4.5). En el caso de la gente de mar que esté trabajando fuera del país, a bordo de buques que enarbolan pabellón de otros Estados, los países interesados deberían cooperar, en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales u otros acuerdos, para garantizar el mantenimiento de los derechos de seguridad social ya adquiridos o en curso de adquisición (párrafos 3 y 8 de la norma A4.5). Asimismo, en colaboración con los armadores y con los Estados del pabellón, deberían adoptarse disposiciones administrativas destinadas a asegurar la cobertura, así como el pago oportuno y la recaudación de las cotizaciones, cuando proceda [véase la sección C4.5.f].

Seguridad social