C4.2.2.b. ¿Qué cubre la garantía financiera para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte y de discapacidad prolongada?

En el párrafo 8 de la norma A4.2.1, incorporada a través de las enmiendas de 2014 al Código del MLC, 2006, se especifican los requisitos mínimos que el sistema de garantía financiera debe cumplir para asegurar el pago de una indemnización resultante de reclamaciones contractuales. El término «reclamación contractual» designa toda reclamación relativa a los casos de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente de trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en el acuerdo de empleo o en un convenio colectivo de la gente de mar.

El sistema de garantía deberá cumplir los requisitos siguientes:

  1. la indemnización contractual, cuando está prevista en el acuerdo de empleo de la gente de mar, se deberá pagar en su totalidad y sin demora;
  2. no deberán ejercerse presiones para la aceptación de un pago inferior a la suma contractual;
  3. cuando las características de la discapacidad prolongada de un marino dificulten evaluar la indemnización total a la que puede tener derecho, se deberán efectuar un pago o varios pagos provisionales para evitar que se encuentre en una situación de precariedad indebida;
  4. la gente de mar deberá recibir el pago sin perjuicio de otros derechos legales, pero el armador podrá deducir dicho pago de cualquier otra indemnización resultante de cualquier otra reclamación presentada por la gente de mar contra el armador y relacionada con el mismo incidente, y
  5. oda reclamación contractual de indemnización podrá presentarla directamente la gente de mar interesada, o su pariente más cercano, un representante de la gente de mar o un beneficiario designado.
Responsabilidad del armador