C4.2.1.a. ¿En qué consiste la responsabilidad del armador?

El MLC, 2006 exige, en su regla 4.2 y su Código, que los Estados del pabellón garanticen que toda la gente de mar empleada en sus buques reciba ayuda y apoyo material del armador en relación con las consecuencias financieras de una enfermedad, lesión o muerte ocurridas mientras preste servicio en virtud de un acuerdo de empleo de la gente de mar o que se deriven del empleo en virtud de dicho acuerdo. Entre las consecuencias financieras se incluyen la pérdida del salario, así como los costos médicos y otros gastos. Estas disposiciones complementan la protección prevista en la regla 4.1 relativa a la atención médica a bordo de buques y en tierra y la protección a largo plazo en virtud de la regla 4.5 sobre la seguridad social. El apartado b) del párrafo 1 de la norma A4.2.1 estipula que todo Estado Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los armadores de los buques que enarbolen su pabellón constituyan una garantía financiera para asegurar el pago de una indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente del trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en el acuerdo de empleo o en un convenio colectivo de la gente de mar. Las enmiendas de 2014 al Código introdujeron nuevas disposiciones y una nueva norma en el marco de la regla 4.2 (norma A4.2.2 sobre la tramitación de las reclamaciones contractuales), donde se ofrece información detallada sobre el mecanismo [véase C4.2.2.b].

Responsabilidad del armador