C2.4.b. ¿Puede un marino aceptar una compensación en efectivo a cambio de verdaderas vacaciones anuales pagadas? ¿Puede un marino aceptar renunciar a las vacaciones anuales?
En el párrafo 3 de la norma A2.4 del MLC, 2006 se dispone que se debe prohibir todo acuerdo que implique renunciar a las vacaciones anuales pagadas mínimas definidas en la presente norma [véase la sección C2.4.a], salvo en los casos previstos por la autoridad competente. Si bien señala que el Convenio no contiene ninguna disposición acerca de la naturaleza y el alcance de las excepciones permisibles, la Comisión de Expertos ha indicado que es necesario entender esta disposición de manera restrictiva. En cambio, interpretar esta norma como una autorización amplia para renunciar a las vacaciones anuales a cambio de un pago en efectivo o de otro tipo de compensación anularía el propósito de la regla 2.4, que consiste en garantizar que la gente de mar disfrute de un periodo de vacaciones cada año por el bien de su salud y por su bienestar, dos consideraciones que también son indisociables de la seguridad y la protección de los buques 52. El objetivo de la regla 2.4 es obviamente evitar la fatiga, los factores que afecten la navegabilidad de los buques y todos los demás riesgos conexos.
Derecho a vacaciones