C2.3.c. ¿Qué se entiende por «cada periodo de veinticuatro horas»?

En el apartado b) del párrafo 5 de la norma A2.3 del MLC, 2006 se establece que el número de horas de descanso no será inferior a diez horas «por cada periodo de veinticuatro horas». Por consiguiente, todo periodo de veinticuatro horas —que comience en cualquier momento del día— debe comprender por lo menos diez horas de descanso 51 . En otras palabras, la expresión «por cada periodo de veinticuatro horas» debe entenderse como un periodo «continuo» de veinticuatro horas que comienza al principio, al final, o durante cualquier periodo de descanso o de trabajo. Por consiguiente, al ordenar los horarios de trabajo, hay que asegurarse de que la gente de mar tenga como mínimo diez horas de descanso en un periodo de veinticuatro horas que comienza por ejemplo a las 20 horas, pero también en un periodo de veinticuatro horas que comienza a las 21 horas, y sucesivamente a las 22 horas, a las 23 horas, a la medianoche del día siguiente, etc.


51 Véanse, por ejemplo, la solicitud directa adoptada por la Comisión de Expertos en 2015 relativa a los Países Bajos (en francés e inglés solamente).

Horas de trabajo y de descanso