C2.3.b. ¿Cuáles son las normas que rigen el número mínimo de horas de descanso y el número máximo de horas de trabajo?
El párrafo 4 de la norma A2.3 del MLC, 2006 exige que los países, al establecer las normas nacionales, tengan en cuenta el peligro que representa la fatiga de la gente de mar, sobre todo para los marinos que asumen funciones relacionadas con la seguridad de la navegación y las operaciones del buque en condiciones de seguridad. En los párrafos 5 y 6 se especifican los parámetros básicos de dichas normas:
- un máximo de catorce horas por cada periodo de veinticuatro horas [véase la sección C2.3.c], y de 72 horas por cada periodo de siete días, si el criterio elegido por el país es el número máximo de horas de trabajo, o
- un mínimo de diez horas por cada periodo de veinticuatro horas, y de 77 horas por cada periodo de siete días, si el criterio elegido por el país es el número mínimo de horas de descanso.
Las horas de descanso pueden dividirse en no más dos periodos, uno de los
cuales tiene que ser de al menos seis horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos periodos consecutivos de descanso no debe exceder de catorce horas.