C2.2.a. ¿Se fija en el MLC, 2006 un salario mínimo para la gente de mar?

En la regla 2.2 del MLC, 2006 se afirma que la gente de mar deberá percibir una remuneración completa, de conformidad con los respectivos acuerdos de empleo. El Convenio no establece un salario mínimo obligatorio para la gente de mar, sino que deja esta cuestión en manos de la legislación nacional del Estado del pabellón.

Sin embargo, el MLC, 2006 incluye el procedimiento internacional de fijación de un salario mínimo o una remuneración mensual de base para los marineros preferentes (véase la pauta B2.2.4). La Comisión Paritaria Marítima de la OIT 49 se encarga de fijar periódicamente este salario mínimo. Aunque este salario mínimo solo concierne a los marineros preferentes, en la práctica, el monto de los salarios mínimos para otros marineros se extrapola de la cantidad acordada en la Comisión Paritaria Marítima.


49 La Comisión Paritaria Marítima es un órgano permanente bipartito que asesora al Consejo de Administración sobre cuestiones marítimas, incluida la elaboración de normas para el sector del transporte marítimo. Entre las atribuciones específicas de la Comisión Paritaria Marítima figura la actualización del salario básico mínimo para los marineros preferentes, en consonancia con la pauta B.2.2.4 del MLC, 2006. La Subcomisión sobre los Salarios de la Gente de Mar, de la Comisión Paritaria Marítima, se creó con la finalidad de actualizar periódicamente esta cifra salarial. Para mayor información sobre la reunión de 2018 de la Comisión Paritaria Marítima y sobre las próximas reuniones, véase
https://www.ilo.org/global/industries-and-sectors/shipping-ports-fisheries-inland- waterways/shipping/WCMS_162320/lang–en/index.htm (en inglés solamente).

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