C1.4.h. ¿Quién paga por los documentos que los marinos necesitan para viajar a fin de incorporarse a su buque? ¿Quién costea el viaje para obtener un visado?
A la luz del párrafo 5 de la norma A1.4 del MLC, 2006, relativo a los honorarios u otros emolumentos por concepto de contratación y colocación [véase la sección C1.4.g], en ausencia de disposiciones al respecto en el contrato de trabajo de la gente de mar o en un convenio colectivo aplicable, se espera que los marinos asuman el costo de su pasaporte o documento de viaje similar, y el armador del buque, el costo de los visados necesarios. En los Convenios relativos a los documentos de identidad de la gente de mar (DIM), núms. 108 y 185 (no integrados en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006) [véase la sección A20] no figura ninguna disposición que exija que sea el armador quien pague por los DIM.
Contratación y colocación