C1.4.o. El país en el que está situado un servicio de contratación y colocación ha ratificado el Convenio sobre la contratación y colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179). ¿Garantiza esto que las normas con las que opera son las requeridas por el MLC, 2006?

No. Las disposiciones del Convenio núm. 179 y del MLC, 2006 relativas a la contratación y la colocación, aunque son similares en muchos aspectos, no son las mismas. Por ejemplo, difieren en lo que respecta a los costos que se han de cubrir y al sistema de protección de la gente de mar que prevén en caso de incumplimiento por parte del servicio o del armador. Sin embargo, esta cuestión ya no es pertinente porque en la actualidad ningún Estado Miembro está vinculado por el Convenio núm. 179. Por esta razón, el Consejo de Administración de la OIT inscribió un punto relativo al retiro de este convenio en el orden del día de la reunión de 2020 de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Contratación y colocación