C1.4.p. Cuando fui contratado para trabajar a bordo de un buque, mi empleador era una agencia de dotación y fue esta la que firmó mi contrato de trabajo. ¿Es esto aceptable en virtud del MLC, 2006?

Toda la gente de mar debe tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el armador o por un representante del armador en el que se identifique claramente al armador como una parte responsable en virtud del acuerdo, aun cuando otros actores, por ejemplo, una agencia de dotación, también puedan tener responsabilidades relacionadas con el empleo [véase la sección C2.1.e]. Algunos países han elaborado modelos de formulario para el acuerdo de empleo de la gente de mar que permiten a un armador y a cualquier otro empleador (por ejemplo, una agencia de dotación) firmar como corresponsable o como garante. En otras palabras, incluso cuando un marino trabaja para una agencia de dotación, debe tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el armador o por el representante del armador que contenga todos los datos mencionados en la norma A2.1, párrafo 4.

Contratación y colocación